En tiempos de pandemia, los procesos de facturación y nómina electrónica poco a poco se ganan un lugar en las organizaciones de Colombia. En mayo, la Dian, había establecido que, desde el primero de agosto de este año se debía implementar el Anexo 1.8 de factura electrónica en Colombia. Pero ahora, mediante la expedición de la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021, la Dian confirmó que se amplió el plazo para que las empresas puedan habilitarse como emisoras de nómina electrónica.
En SINFO le contamos cuáles son los aspectos más importantes de esta nueva resolución frente al Anexo 1.8 de factura electrónica. Aquí les dejamos nuestra guía de nómina electrónica.
“La resolución indica que debe adoptarse el anexo técnico del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente. Lo anterior a partir del 31 de enero de 2022. Esto, dado que el plazo inicial para implementarlo estaba previsto para el 1 de agosto de 2021″, resaltó la DIAN.
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Pero, ¿Por qué la DIAN modificó las fechas del Anexo 1.8 de factura electrónica?
En primer lugar, es clave resaltar que la Dian reveló que tomó la decisión de modificar la versión del Anexo técnico 1.8 de factura electrónica a raíz de las solicitudes de los contribuyentes para ampliar el plazo. Esto con el fin de seguir realizando pruebas de funcionalidad. Por ese motivo, este servicio estará disponible a partir del próximo miércoles 18 de agosto.
En segundo lugar, para esa misma fecha también estará habilitado lo referente a las funcionalidades para habilitación, generación, transmisión, validación de los servicios RADIAN y nómina electrónica. En palabras de la entidad: “Por tanto, solo a partir de ese día, los responsables deben iniciar las actividades de habilitación de los softwares para transmitir a validación los documentos de estos servicios”.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, indicó que todos aquellos que realicen las actividades de habilitación en el servicio informático de la entidad, para RADIAN y nómina electrónica. Lo anterior previo a la fecha en mención (18 de agosto). De tal suerte que dichas empresas tendrían que volver a realizarlas a partir de ese miércoles.
Es importante destacar que “Dado que se movieron 18 días para la nómina electrónica, también el primer calendario de los cuatro grupos esperados para la masificación de la facturación electrónica se mueve en la primera transmisión del 10 de octubre al 29 de octubre”, explicó el gerente de factura electrónica de la Dian, Mario Márquez.
Y, ¿el resto de fechas del calendario de nómina electrónica se modificaron?
De acuerdo a lo establecido en la resolución 000063, la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático electrónico de nómina electrónica será el próximo miércoles 18 de agosto. Esto aplica para todos los grupos. Los mismos tendrán una fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago. Como también aplican las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
No olvide que, la fecha máxima para el primer grupo, que comprende las empresas con más de 250 empleados, es el 1 septiembre. El siguiente grupo (2) tendrá plazo hasta el primero de octubre de 2021. Dicho grupo comprende a las firmas que tienen desde 101 hasta 250 empleados. El tercer grupo (entre 11 y 100 empleados), tendrán el primero de noviembre como fecha máxima.
El cuarto y último grupo, que aplica para aquellos que tengan entre uno y diez empleados, tendrán como fecha máxima para iniciar la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica será el próximo miércoles primero de diciembre de este año.
Aquí le presentamos el calendario de implementación para sujetos, de acuerdo con el número de empleados actualizado.
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Recomendaciones finales
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